Todos los años, muchas empresas se encuentran con que no pueden hacer frente a sus deudas.
Cuando esto ocurre, la empresa debe someterse a un procedimiento legal que da lugar a dos situaciones irregulares: el concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) y la quiebra. Ambas situaciones requieren la intervención judicial y el sometimiento a unas reglas que limitan la libertad de actuación de la empresa.
Pero, por lo general, antes de llegar a cualquiera de estas situaciones, los síntomas de la crisis han tenido que ser evidentes. La contabilidad permite a los administradores conocer la situación de la empresa y adoptar las medidas oportunas, ya que el balance al cierre del ejercicio refleja el estado de salud de la misma.
CONCURSO DE ACREEDORES
El concurso de acreedores se produce cuando el empresario, a pesar de poseer bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, prevé que no puede pagarlas a sus vencimientos por falta de liquidez temporal. Es un estado especial que debe solicitarse y ser declarado por un juez.
El hecho de no poder pagar temporalmente las deudas no significa el hundimiento de la empresa. A veces, hay situaciones coyunturales que impiden pagar a tiempo, sin culpa alguna del empresario. Si esto ocurre, y el empresario prevé que la crisis va a durar, solo él puede solicitar la suspensión de pagos.
Con ello conseguirá que el juez, a la vista de la documentación presentada, le otorgue, o no, la condición de suspenso y pueda negociar un aplazamiento de la deuda, además de la celebración de un acuerdo con los acreedores para ir pagando.
QUIEBRA
El estado de quiebra es más grave que la suspensión de pagos. Se produce cuando la empresa tiene unas deudas superiores a los bienes que posee, es decir, se trata de una insolvencia definitiva para pagar las deudas. El Código de Comercio distingue tres tipos de quiebra, según la causa que la haya motivado:
- Fortuita: se produce por circunstancias ajenas al empresario, es decir, sin culpa por su parte.
- Culpable: En este tipo de quiebra, el empresario es culpable de la situación, que puede deberse a gastos personales excesivos o desproporcionados en relación con su capacidad económica, a no llevar los libros de contabilidad según las normas establecidas…
- Fraudulenta: Supone una mayor culpabilidad por parte del empresario y se produce por falsear la contabilidad o no llevar cuentas de ningún tipo, ocultar información en su balance, reconocer deudas inexistentes o créditos falsos, firmar deudas supuestas o simular compras inexistentes…
Además de las posibles responsabilidades penales y civiles, la quiebra lleva aparejada la inhabilitación del empresario para continuar ejerciendo su actividad, y tendrá carácter perpetuo cuando se trate de quiebra fraudulenta.
En cambio, si la quiebra no ha sido fraudulenta, el empresario puede pactar un convenio con sus acreedores en términos similares a los comentados para la suspensión de pagos. Si cumple el convenio, una vez que los acreedores hayan cobrado sus deudas el juez puede rehabilitarle.
Por último, le aconsejo que si piensa que su empresa, puede estar próxima a encontrarse en alguna de estas situaciones, no espere al último momento, póngase en contacto con un buen abogado especialista en derecho mercantil y él le podrá asesorar sobre las diferentes opciones que tiene para salir del paso lo mejor posible. Recuerde que, en estos casos, lo barato puede salirle muy caro.
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